La reforma de 2015: de 15 años a 5
Hasta el 7 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil establecía un plazo de 15 años para las acciones personales sin plazo especial. La Ley 42/2015 redujo drásticamente ese plazo a 5 años, con efecto desde el 7 de octubre de 2015. Las deudas nacidas antes de esa fecha se rigen por un régimen transitorio (DT 5ª) que puede aplicar el plazo más corto de los dos, pero a estas alturas la práctica totalidad de las deudas comerciales en curso están en el régimen de 5 años.
Plazos especiales que conviene tener presentes
- 3 años (art. 1967 CC): honorarios de profesionales (abogados, notarios, escribanos, etc.), salarios de servicios mecánicos, hospedaje y suministros.
- 1 año (art. 1968 CC): responsabilidad civil extracontractual (acciones por daños).
- 3 años en letras de cambio y pagarés frente al aceptante o firmante (art. 88 LCCH); 1 año del tenedor frente a endosantes y librador.
- 6 meses en cheques frente al librador (art. 157 LCCH).
- 2 años en contratos de transporte terrestre (art. 79 LCTTM).
- 4 años en acciones rescisorias y de anulabilidad del Código de Comercio.
¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?
El art. 1969 CC establece que el plazo se computa desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse. En facturas comerciales, ese día suele ser el vencimiento de la factura. Si una factura de 5.000 € venció el 1 de marzo de 2021, prescribe el 1 de marzo de 2026.
Interrumpir la prescripción: tres causas (art. 1973 CC)
- Ejercicio de la acción ante los tribunales: presentación de demanda, monitorio, conciliación, etc.
- Reclamación extrajudicial del acreedor: típicamente, burofax con acuse de recibo. También vale email si se acredita recepción.
- Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: cualquier acto del que se deduzca aceptación de la deuda (firma de pagaré reconociendo el saldo, propuesta de pago aplazado, etc.).
La interrupción borra el tiempo transcurrido y reinicia el cómputo desde cero. Una deuda comercial puede prorrogarse indefinidamente si se interrumpe sistemáticamente cada 4 años con un burofax.
Atención: diferencia entre prescripción y caducidad
La prescripción se interrumpe; la caducidad no. Algunas acciones tienen plazo de caducidad (por ejemplo, la acción de anulabilidad por error o dolo) y no admiten interrupción: si se cumple el plazo, se extingue irremediablemente la acción.
¿Y si la deuda ya prescribió?
La prescripción no opera automáticamente: tiene que ser alegada por el deudor. Si se demanda una deuda prescrita y el deudor no opone la prescripción, el juez no puede apreciarla de oficio. Pero la asunción de ese riesgo es absurda: si el deudor está bien asesorado, opondrá la prescripción y se perderá el procedimiento con costas.
Consejo práctico: revisión sistemática de antigüedades
Recomendamos a las empresas con cartera de cobro relevante mantener un control periódico de la antigüedad de sus créditos. Cuando una factura supera los 4 años desde el vencimiento o desde la última interrupción, actuar antes de los 4 años y 10 meses es la práctica prudente.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico aplicable a un caso concreto. Si necesita asesoramiento sobre su situación, contacte con el despacho.