Reclamación extrajudicial
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
Ver detalle →Procedimiento especial regulado en los arts. 819-827 LEC que permite reclamar judicialmente el pago de títulos cambiarios. Su gran ventaja: el embargo preventivo automático sin necesidad de prestar caución.
El juicio cambiario (arts. 819-827 LEC) procede para la reclamación judicial del pago de tres tipos específicos de títulos:
El art. 821.2 LEC establece que el Juez, al admitir a trámite la demanda, ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, sin necesidad de prestar caución alguna. Esta es la mayor ventaja procesal del juicio cambiario frente a cualquier otra vía.
A diferencia del monitorio (donde basta con oponerse), en el cambiario las causas de oposición están limitadas a tres bloques:
| Aspecto | Monitorio | Cambiario |
|---|---|---|
| Documentación | Múltiple (facturas, albaranes...) | Solo título cambiario válido |
| Embargo preventivo | NO automático | SÍ automático sin caución |
| Oposición del deudor | Libre, basta con comparecer | Causas tasadas |
| Plazo de oposición | 20 días | 10 días |
| Conversión si oposición | Verbal u ordinario | Vista oral cambiaria |
El pagaré es, de los tres títulos cambiarios, el más utilizado en el tráfico mercantil español. Cuando un cliente emite pagarés, está dando al proveedor un instrumento de cobro con un grado de tutela judicial muy superior al de una simple factura.
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
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