Reclamación extrajudicial
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
Ver detalle →Cuando la deuda no es líquida, está discutida en su origen o existen excepciones complejas, el cauce procesal es el declarativo ordinario (cuantía superior a 6.000 €) o verbal (igual o inferior). Permite tratar cualquier tipo de controversia.
El juicio ordinario y el juicio verbal son los procedimientos declarativos generales. Procedimientos a usar cuando la deuda:
| Cuantía | Procedimiento |
|---|---|
| Hasta 15.000 € | Juicio verbal (art. 250.2 LEC) |
| Más de 15.000 € | Juicio ordinario (art. 249.2 LEC) |
| Cuantía indeterminada | Juicio ordinario |
Aunque una deuda reúna los requisitos del monitorio, a veces es preferible ir directamente al ordinario o verbal cuando: (i) sabemos con certeza que el deudor se opondrá; (ii) existen excepciones complejas que conviene tratar en un único procedimiento; (iii) hay reconvención previsible que aprovechamos para concentrar la litigación.
El art. 394 LEC establece que las costas se imponen a la parte que viera rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En procedimientos por cantidad bien documentados, las costas suelen recuperarse, lo que reduce el coste neto del litigio.
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