Reclamación extrajudicial
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
Ver detalle →Cuando el deudor presenta insolvencia generalizada y existen indicios de descapitalización u ocultación de patrimonio, el concurso necesario es la vía para acceder ordenadamente al patrimonio antes de que se evapore.
El concurso necesario es el procedimiento concursal instado por un acreedor (no por el propio deudor) cuando éste presenta insolvencia generalizada. Regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), permite al acreedor activo recuperar parte de su crédito en lugar de competir caóticamente con otros acreedores.
El concurso necesario tiene sentido cuando:
El concurso necesario requiere acreditar al menos uno de estos indicios:
El art. 240.2.1º TRLC establece que el acreedor instante del concurso necesario tiene un privilegio general por la mitad de su crédito ordinario hasta un máximo del 50% del activo. Es uno de los pocos incentivos directos para asumir el coste de instar el concurso.
El concurso necesario tiene costes (procurador, abogado, en algunos casos depósito) y plazos largos (24-36 meses). El acreedor instante puede acabar cobrando un porcentaje pequeño de su crédito si la masa activa es insuficiente. Es decisión que requiere análisis previo riguroso del patrimonio del deudor.
En casos límite, conviene primero intentar la ejecución individual (embargos vía monitorio o cambiario) y solo recurrir al concurso si se constata insuficiencia patrimonial generalizada o sospecha de descapitalización.
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