Reclamación extrajudicial
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
Ver detalle →Obtenida sentencia firme, auto firme de monitorio, escritura pública con cláusula ejecutiva u otro título del art. 517 LEC, comienza la ejecución: embargo de cuentas, salarios, vehículos, inmuebles y créditos a terceros.
Obtenido el título ejecutivo (sentencia firme, auto firme de monitorio, decreto de monitorio sin oposición, laudo arbitral, escritura pública con cláusula ejecutiva, transacción judicial...), comienza la fase de ejecución forzosa: el procedimiento por el cual el Juzgado adopta las medidas necesarias para hacer efectivo el cobro.
Mediante el Punto Neutro Judicial, el Juzgado consulta las cuentas del deudor en TODAS las entidades bancarias españolas y embarga el saldo disponible hasta cubrir el importe + intereses + costas. Es la medida más rápida y eficaz.
Si el deudor es trabajador por cuenta ajena, se embarga la nómina con los límites del art. 607 LEC (porcentajes crecientes según el SMI excedido).
Consulta a la DGT y traba registral sobre vehículos titularidad del deudor.
Anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. Subasta judicial posterior si no hay pago.
Si el deudor es a su vez acreedor de terceros (por ejemplo, una constructora con obras facturadas), embargo de esos créditos.
El art. 590 LEC permite solicitar al Juzgado que recabe información de organismos públicos y entidades sobre bienes y derechos del deudor. AEAT, Seguridad Social, Catastro, Registro Mercantil, registros públicos.
La ejecución solo funciona si el deudor tiene patrimonio embargable. Si es manifiestamente insolvente (sin nómina, sin cuentas con saldo, sin inmuebles, sin créditos), la sentencia más favorable no se traduce en cobro. Por eso el análisis previo de solvencia es esencial: si el deudor no puede pagar, la única vía con sentido es el concurso necesario.
Durante la ejecución pueden aparecer terceros alegando dominio sobre los bienes embargados (tercería de dominio) o mejor derecho de cobro sobre las cantidades embargadas (tercería de mejor derecho). Su tratamiento exige análisis cuidadoso de los registros y fechas.
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