Reclamación extrajudicial
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
Ver detalle →El Reglamento (CE) 1896/2006 estableció el Proceso Monitorio Europeo, que permite reclamar deudas dinerarias transfronterizas en cualquier Estado miembro UE (excepto Dinamarca). Junto al Título Ejecutivo Europeo y el procedimiento de escasa cuantía, configura un sistema completo.
La normativa europea ha creado un sistema integrado para reclamar deudas transfronterizas dentro de la UE:
El equivalente al monitorio español a nivel europeo. Permite reclamar créditos pecuniarios líquidos, vencidos y exigibles de carácter contractual en cualquier Estado miembro UE (excepto Dinamarca). Documentación estandarizada mediante el formulario A.
Para deudas transfronterizas hasta 5.000 €. Tramitación íntegramente escrita y simplificada. La resolución es directamente ejecutiva en cualquier Estado miembro sin necesidad de exequátur.
Permite "certificar" una resolución obtenida en España como título ejecutivo europeo, eliminando la necesidad de exequátur en el Estado donde se quiera ejecutar.
| Situación | Instrumento |
|---|---|
| Deudor en otro Estado UE, crédito no impugnado, factura clara | Monitorio europeo |
| Crédito inferior a 5.000 €, transfronterizo | Escasa cuantía |
| Ya tengo sentencia española y quiero ejecutar fuera | Título Ejecutivo Europeo |
| El crédito es complejo o impugnado | Procedimiento ordinario nacional + Reglamento 1215/2012 para reconocimiento |
Marco general de competencia judicial y reconocimiento automático de sentencias en la UE. Su aplicación es esencial cuando el deudor está en otro Estado miembro: determina qué tribunales son competentes y cómo se reconoce y ejecuta la sentencia obtenida.
Para deudores en países terceros, el cauce es el procedimiento de exequátur tradicional, regulado por la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, así como los convenios bilaterales aplicables (Lugano, La Haya, convenios bilaterales con países latinoamericanos).
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro UE. Las sentencias británicas ya no se benefician del régimen automático de reconocimiento del Bruselas I bis. El Reino Unido se incorporó al Convenio de La Haya 2005 sobre acuerdos de elección de foro, lo que facilita parcialmente el reconocimiento, pero el régimen es más complejo que con Estados miembros UE.
El recobro internacional requiere coordinación entre el despacho que asume la dirección letrada y los corresponsales en el país del deudor (para notificaciones, embargos, ejecución). Mantenemos red de corresponsalías estable en Portugal, Francia, Italia, Alemania, Países Bajos y Reino Unido.
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
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