Reclamación de deudas comerciales en toda España

El marco: Ley 3/2004 (modificada por la Ley 18/2022)

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, transpone la Directiva europea 2011/7/UE y configura un régimen específico de intereses de demora y otras consecuencias del impago en el tráfico comercial entre empresas (B2B) y entre empresas y administraciones públicas.

Plazo máximo legal de pago entre empresas

El art. 4 establece como regla general un plazo máximo de pago de 60 días naturales desde la entrega de la mercancía o prestación del servicio. Pueden pactarse plazos distintos, pero nunca superiores a esos 60 días, salvo determinadas operaciones tasadas. Para las administraciones públicas, el plazo es de 30 días.

Devengo automático de intereses moratorios

Una vez vencido el plazo de pago sin que se haya satisfecho la deuda, los intereses moratorios se devengan automáticamente, sin necesidad de aviso, notificación ni requerimiento previo (art. 6 de la Ley). El acreedor no necesita probar nada más que el vencimiento.

Tipo de interés de demora aplicable

El tipo de interés de demora del art. 7 es el resultante de sumar:

  • El tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación, vigente el día 1 del semestre natural de que se trate.
  • Más 8 puntos porcentuales.

El Ministerio de Economía publica semestralmente el tipo aplicable. En los últimos años el tipo total se ha movido entre el 8% y el 12,5% anual, en función de la política monetaria del BCE.

Indemnización por costes de cobro: los 40 € automáticos

El art. 8 de la Ley reconoce al acreedor el derecho a 40 € automáticos por cada operación comercial impagada, en concepto de indemnización por costes de cobro internos. Esta cantidad se suma a los intereses moratorios y no requiere prueba: el simple impago la devenga.

Adicionalmente, el acreedor puede reclamar todos los gastos efectivos de cobro debidamente acreditados (honorarios de abogado en la reclamación extrajudicial, gastos de gestión, burofax, etc.), siempre que sean proporcionados a la cuantía.

Nulidad de las cláusulas abusivas

Conforme al art. 9, se consideran nulas y se tienen por no puestas las cláusulas que:

  • Excluyan o reduzcan el tipo de interés de demora legal.
  • Excluyan o reduzcan la indemnización por costes de cobro.
  • Establezcan plazos de pago superiores a los previstos en la Ley.

Esto significa que un contrato no puede pactar válidamente "exención de intereses de demora" ni "renuncia a los 40 €".

Ejemplo de cálculo

Factura de 10.000 € con vencimiento 1 de enero de 2026. El cliente paga el 1 de julio de 2026 (181 días de retraso). Tipo de demora aplicable: 12,25% anual.

  • Intereses: 10.000 × 12,25% × (181/365) = 607,67 €
  • Indemnización art. 8: 40 €
  • Total accesorio: 647,67 €

Reflejo en demanda y proceso

Estos importes se incluyen rutinariamente en cualquier monitorio, juicio cambiario o demanda ordinaria. Se calculan hasta la fecha de presentación de la demanda y se pide que sigan devengándose hasta el efectivo pago.


Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico aplicable a un caso concreto. Si necesita asesoramiento sobre su situación, contacte con el despacho.

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