Lo primero: enterarse a tiempo
Las declaraciones de concurso se publican en el BOE y en el Registro Público Concursal. Si trabaja con clientes morosos, conviene monitorizar periódicamente. Una vez declarado el concurso, el procedimiento ordinario contra el deudor queda suspendido (art. 50 TRLC) y solo puede actuarse dentro del propio procedimiento concursal.
Plazo crítico: comunicación de créditos
El Auto de declaración de concurso fija un plazo (habitualmente un mes desde la última publicación en el BOE) para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal. Esta comunicación debe incluir:
- Identificación del acreedor y NIF.
- Concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento del crédito.
- Características del crédito y su clasificación pretendida.
- Documentación acreditativa.
- Eventual existencia de garantías personales o reales.
El plazo es preclusivo. Los créditos comunicados fuera de plazo se incorporan como subordinados, lo que en la práctica equivale a renunciar al cobro en concursos con pasivo elevado.
Clasificación de los créditos: la jerarquía del cobro
El Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020) ordena los créditos en categorías que determinan el orden de pago:
- Créditos contra la masa: gastos del procedimiento, créditos posteriores a la declaración, salarios pendientes posteriores. Se cobran antes que ningún otro.
- Créditos con privilegio especial: créditos garantizados con hipoteca, prenda u otras garantías reales. Se cobran con cargo al bien gravado.
- Créditos con privilegio general: salarios e indemnizaciones laborales, Hacienda y Seguridad Social (con límites), créditos por responsabilidad civil de delito.
- Créditos ordinarios: el grueso de los créditos comerciales. Cobran proporcionalmente con el patrimonio restante.
- Créditos subordinados: comunicados tardíamente, intereses (salvo garantizados), créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor. Cobran al final.
Estrategia del acreedor comercial típico
Un acreedor por facturas comerciales suele tener un crédito ordinario. Las estrategias razonables son:
- Comunicar siempre el crédito y en plazo, aunque sea por importe modesto. No comunicar es renunciar.
- Verificar la calificación que propone la administración concursal. Si la considera incorrecta (por ejemplo, le califican como subordinado un crédito ordinario), impugnarla.
- Atender al convenio si se propone: el acreedor ordinario suele ver quitas del 50-70% y esperas de 3-5 años.
- Activar garantías personales paralelas: si existen avales personales de socios o administradores, el concurso de la sociedad no impide reclamar al avalista por la vía ordinaria.
¿Y si el deudor todavía no está en concurso pero parece insolvente?
El acreedor puede instar el concurso necesario presentando los indicios del art. 2.4 TRLC (insolvencia generalizada). En la práctica, la mera petición suele provocar el pago para evitar la apertura.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico aplicable a un caso concreto. Si necesita asesoramiento sobre su situación, contacte con el despacho.