Reclamación de deudas comerciales en toda España

Qué es el burofax (y qué no es)

El burofax es un servicio postal certificado que combina tres garantías: entrega acreditada al destinatario, certificación del contenido exacto enviado y fecha fehaciente. No es un medio de prueba absoluta —puede impugnarse— pero su valor probatorio es muy superior al de un email o una llamada.

Tres efectos jurídicos del burofax en reclamación de deudas

1. Interrumpir la prescripción

Conforme al artículo 1973 del Código Civil, la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción. Para las deudas comerciales (plazo de 5 años desde la reforma de 2015), enviar un burofax antes de que se cumpla el plazo permite reiniciar el cómputo.

2. Constituir en mora al deudor

El artículo 1100 del Código Civil exige interpelación del acreedor para que el deudor incurra en mora (salvo que la obligación lo establezca o resulte de la naturaleza del negocio). En operaciones comerciales con plazo cierto, la mora es automática conforme al art. 7 de la Ley 3/2004, pero el burofax sirve para fijar la fecha de devengo de intereses moratorios cuando hay debate.

3. Acreditar voluntad cobratoria

Si más adelante se va a juicio y el demandado alega "no me reclamaron nunca, hubiera pagado", la certificación del burofax es la prueba palmaria de la voluntad cobratoria del acreedor.

Cuándo el burofax sí funciona

  • Deudores con voluntad de pagar pero olvido o desorganización: pequeñas y medianas empresas con buena solvencia. Reciben el burofax y pagan.
  • Deudores que están negociando una rebaja: la formalidad del burofax acelera el cierre del acuerdo.
  • Para acreditar mora y empezar a devengar intereses: aunque el deudor no pague, el burofax fija un hito procesal valioso.
  • Como paso previo obligado en ciertos casos (ej.: resolución contractual con preaviso).

Cuándo el burofax no sirve para nada

  • Deudores que ya saben que deben y no quieren pagar. Si el deudor lleva 6 meses ignorando llamadas y emails, no es probable que una carta certificada cambie su actitud.
  • Empresas zombi o desaparecidas. Si el deudor no opera en la dirección registral, el burofax volverá con "destinatario desconocido".
  • Cuando la urgencia recomienda demanda directa. Si la solvencia del deudor está cayendo o hay indicios de descapitalización, perder 15 días esperando contestación al burofax puede ser perjudicial.

Contenido habitual de un buen burofax de reclamación

  • Identificación clara del acreedor y del deudor (datos fiscales completos).
  • Detalle de las facturas o conceptos reclamados (números, fechas, importes).
  • Importe total reclamado, desglosando principal e intereses si los hay.
  • Plazo concreto para el pago (habitualmente 5-10 días hábiles).
  • Advertencia expresa de que el silencio conllevará el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.
  • Indicación de cuenta bancaria para el pago.
  • Firma del letrado o representante legal del acreedor.

El error más frecuente: enviar el burofax y esperar eternamente

Muchos acreedores envían el burofax, no obtienen respuesta y se quedan ahí varios meses por inercia. El burofax solo es útil si se sigue de acciones reales si el deudor no contesta. Lo recomendable es marcar plazo corto (5-10 días) y, transcurrido, presentar inmediatamente la demanda judicial.


Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico aplicable a un caso concreto. Si necesita asesoramiento sobre su situación, contacte con el despacho.

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