Primera regla: el tiempo juega en contra del acreedor
Las posibilidades de cobro caen drásticamente con el paso de los meses. Según los informes de morosidad publicados por las patronales empresariales españolas, una deuda comercial de menos de 90 días tiene una probabilidad de recuperación cercana al 90%; entre 90 y 180 días baja al 65%; a partir del año, no llega al 30%. Por eso la primera decisión —y la más importante— es no demorar la reclamación.
1. Reclamación extrajudicial: empezar siempre por aquí
Antes de cualquier demanda, conviene un requerimiento de pago formal. No es solo cortesía: tiene tres efectos jurídicos concretos:
- Interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil), reseteando el plazo de 5 años aplicable a las deudas comerciales.
- Pone en mora al deudor, lo que activa los intereses de demora del art. 7 de la Ley 3/2004.
- Acredita la voluntad cobratoria ante un eventual juez, especialmente útil si el deudor alega después que "nunca le reclamaron".
El medio probatorio óptimo es el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Un simple email puede ser suficiente, pero genera más debate procesal.
2. Procedimiento monitorio: la vía rápida para títulos no controvertidos
Si tras el requerimiento el deudor no paga, la siguiente vía suele ser el procedimiento monitorio. Es el procedimiento estrella para reclamaciones comerciales porque:
- Admite cualquier cuantía (desde la reforma de 2015 no tiene límite máximo).
- No requiere abogado ni procurador en cuantías inferiores a 2.000 € para presentar la solicitud.
- Si el deudor no se opone en 20 días, el secretario judicial dicta decreto que se equipara a sentencia firme.
- Permite iniciar embargo de inmediato sobre los bienes del deudor.
Documentación habitual: factura, albarán firmado, contrato, certificación de obra, etc. Si el deudor presenta oposición, el procedimiento se transforma en juicio verbal o ordinario según cuantía.
3. Juicio cambiario: si tiene pagaré o letra
Cuando la deuda está documentada en un pagaré, una letra de cambio o un cheque impagado, la vía más eficiente es el juicio cambiario. Permite solicitar embargo preventivo desde la admisión a trámite de la demanda, sin necesidad de prestar caución y sin esperar a sentencia. Es, con diferencia, la vía con mayor capacidad de presión sobre el deudor.
4. Juicio verbal u ordinario: cuando se discute el fondo
Si el deudor previsiblemente va a oponerse alegando defectos en la prestación, vicios contractuales o cualquier otra discusión de fondo, no merece la pena pasar por el monitorio. Conviene plantear directamente:
- Juicio verbal hasta 15.000 €.
- Juicio ordinario por encima de 15.000 € o cuando la pretensión es compleja.
5. Concurso necesario: la vía de la presión real
Cuando el deudor presenta indicios fundados de insolvencia generalizada (varios acreedores impagados, embargos previos), una herramienta poco utilizada pero muy eficaz es la solicitud de concurso necesario. En la práctica, la mera notificación de la solicitud suele provocar el pago para evitar la apertura del concurso.
Conclusión: elegir la vía adecuada es la mitad del trabajo
No existe una vía universalmente mejor. La estrategia depende del importe, la documentación disponible, la solvencia del deudor y la previsible oposición. Una mala elección puede traducirse en meses perdidos y costas a cargo del acreedor. Por eso recomendamos un análisis previo del caso antes de presentar cualquier demanda.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico aplicable a un caso concreto. Si necesita asesoramiento sobre su situación, contacte con el despacho.